La presidenta Sheinbaum y el Canciller Roberto Velasco presentaron el recuento oficial de las solicitudes de extradición formuladas por México a Estados Unidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 13 de mayo de 2026. El resultado: 269 requerimientos presentados, ninguno concluido con entrega efectiva. De ese total, 36 fueron negados formalmente y 233 permanecen pendientes de resolución. De los pendientes, 183 corresponden a peticiones formales de extradición que se tramitan ante autoridades judiciales estadounidenses, y 50 son solicitudes de detención provisional con fines de extradición, de las cuales EE.UU solicitó información adicional en 47 casos.
Entre los casos de alta relevancia que México mantiene activos ante Estados Unidos se encuentran personas vinculadas a la desaparición forzada de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, el desfalco a la Secretaría de Gobernación ocurrido en 2016, exgobernadores acusados de delincuencia organizada, esquemas de facturación ilícita y casos de trata de personas.
El fundamento jurídico de la solicitud de elementos adicionales
En el contexto de las acusaciones recientes formuladas por el gobierno de Estados Unidos contra diez funcionarios y exfuncionarios de Sinaloa, el gobierno mexicano ha sostenido que la solicitud de información complementaria está plenamente respaldada por el marco legal bilateral. El Artículo 12 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos establece expresamente la facultad de la parte requerida para solicitar pruebas adicionales cuando las presentadas no resulten suficientes para satisfacer los requisitos del instrumento. Esta facultad opera desde la fase de detención provisional, conforme al Artículo 11 del mismo Tratado, y se armoniza con el Artículo 17 de la Ley de Extradición mexicana, que impone la obligación de verificar la claridad y suficiencia de la expresión del delito antes de acordar medidas precautorias.
Adicionalmente, el Artículo 9 del Tratado establece que la extradición de nacionales mexicanos no es obligatoria sino discrecional para el Estado requerido, lo que refuerza el deber jurídico de realizar una evaluación rigurosa de cada solicitud antes de proceder.
Reciprocidad como principio rector
La presidenta Claudia Sheinbaum subrayó que la conducta de México es consistente con la práctica bilateral: “Es lo mismo que dice Estados Unidos cuando nosotros le pedimos una orden de extradición.” El canciller Velasco confirmó que esta solicitud de información adicional es una práctica común entre ambos países y no constituye una excepción ni una anomalía en el marco del Tratado vigente. El gobierno mexicano señaló que continuará gestionando los casos pendientes de extradición y, en aquellos ya negados formalmente, promoverá las vías procedimentales subsecuentes.

