El estado de Puebla ha establecido sanciones monetarias para los automovilistas que generen ruidos excesivos con sus vehículos, de acuerdo con su reglamento de movilidad vigente.
Detalles de la regulación vigente
La normativa, contenida en el Artículo 25, fracción XXVII del Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, prohíbe específicamente la producción de sonidos molestos desde los automóviles. Esta prohibición abarca no solo el uso del equipo de audio o radio a volumen elevado, sino también el ruido procedente del claxon, el motor o el sistema de escape.
Aunque la ley no define un límite numérico preciso en decibeles, se basa en el criterio subjetivo de “ruido molesto”. Esto significa que cualquier sonido que perturbe el ambiente o cause incomodidad a las personas puede ser considerado una infracción y, por lo tanto, ser sancionable.
Monto de las sanciones aplicables
Las personas que no cumplan con esta disposición se exponen a multas que oscilan entre 6 y 8 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para el año 2026, este rango se traduce en cantidades que van aproximadamente desde los 703.86 hasta los 938.48 pesos mexicanos.
La autoridad correspondiente determinará el monto final de la pena tras evaluar la gravedad de la molestia ocasionada y las circunstancias particulares de cada incidente.
Esta iniciativa regulatoria forma parte de los esfuerzos por mejorar la convivencia en las vías públicas y disminuir los niveles de contaminación acústica, un problema que afecta tanto a quienes transitan a pie como a otros conductores.

