Un accidente sufrido por una trabajadora del hogar que no fue inscrita ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) genera responsabilidad directa y completa para el empleador, quien debe cubrir todos los gastos médicos y el salario íntegro durante la incapacidad, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Obligaciones legales del patrón
La normativa establece que, desde mayo de 2023, es obligatorio registrar ante el IMSS a cualquier persona que realice trabajo doméstico por más de cuatro horas diarias al menos tres días a la semana. Quien incumpla esta disposición no solo enfrenta una multa económica, sino que debe asumir de su patrimonio personal todos los costos que el Instituto habría cubierto.
El artículo 487 de la LFT detalla las prestaciones que el empleador debe garantizar en caso de un accidente laboral sin cobertura del Seguro Social. Estas incluyen asistencia médica y quirúrgica, hospitalización si es necesaria, medicamentos y material de curación, rehabilitación, así como aparatos de prótesis y ortopedia que se requieran.
Además, conforme al artículo 491 de la misma ley, el patrón está obligado al pago completo del salario desde el primer día de una incapacidad temporal, sin realizar descuentos ni períodos de espera.
Excepciones limitadas a la responsabilidad
La legislación laboral señala que la torpeza o negligencia de la trabajadora, que el accidente haya sido causado por un tercero, o que la empleada hubiera aceptado los riesgos del trabajo, no liberan al patrón de su responsabilidad.
La ley solo reconoce cuatro situaciones excepcionales: que el accidente ocurriera bajo los efectos del alcohol, bajo la influencia de drogas sin prescripción médica, por una autolesión intencional o como resultado de una riña o intento de suicidio. Aun en estos casos, el empleador sigue obligado a proporcionar los primeros auxilios y a costear el traslado de la trabajadora a su domicilio o a un centro médico.
Si las autoridades determinan que el empleador incurrió en una “falta inexcusable”, como no cumplir normas de seguridad o ignorar advertencias sobre condiciones de riesgo en el hogar, la indemnización a pagar puede incrementarse hasta en un 25%.
Escala de indemnizaciones
El monto de la compensación económica varía según las consecuencias del accidente. Para una incapacidad temporal, se debe pagar el salario íntegro por cada día que la persona no pueda trabajar. En caso de una incapacidad permanente parcial, corresponde un porcentaje del salario base calculado con base en la tabla de valuación de la LFT, considerando la edad y la gravedad de la lesión.
Por una incapacidad permanente total, la indemnización equivale a 1,095 días de salario. Si el accidente resulta en la muerte de la trabajadora, los beneficiarios legales tienen derecho a recibir el equivalente a cinco mil días de salario, más dos meses adicionales por gastos funerarios. Las indemnizaciones por incapacidad permanente se pagan de forma íntegra, sin descontar lo ya pagado durante la incapacidad temporal.
Sanciones administrativas y otros derechos laborales
El empleador que no registre a su trabajadora del hogar ante el IMSS se expone a una multa que va de 2,346 a 41,058 pesos. Esta sanción es independiente de la obligación de cubrir los gastos médicos e indemnizaciones.
La Ley del Seguro Social añade que, si el IMSS llegara a otorgar prestaciones a una trabajadora no registrada en una situación de urgencia, la institución tiene derecho a exigir al patrón el reembolso total de los recursos erogados.
En 2026, los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, reconocidos como categoría laboral con derechos plenos desde 2019, incluyen también aguinaldo mínimo de 15 días de salario, vacaciones desde 12 días al cumplir el primer año, prima vacacional del 25% y una jornada máxima de 48 horas semanales, la cual se reducirá gradualmente hasta llegar a 40 horas en 2030. El salario mínimo profesional para este sector en la zona general es de 342.47 pesos diarios en 2026, cifra superior al salario mínimo general de 315.04 pesos.

