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La presidenta Sheinbaum precisa que las sanciones previstas en los lineamientos de derechos de audiencias son de carácter administrativo y no aplican a contenidos ni a comunicadores

notasnotas31 de julio de 2026 213 Minutos de lectura0

La presidenta Claudia Sheinbaum precisó este 31 de julio de 2026 en la conferencia matutina el alcance sancionatorio de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, elaborados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). La mandataria estableció con claridad que las sanciones previstas son de carácter administrativo y aplican exclusivamente al incumplimiento de obligaciones específicas, como el nombramiento del defensor de audiencias designado por las propias concesionarias. En ningún caso las sanciones aplican al contenido de la comunicación ni a los comunicadores individuales. La consejera jurídica Luisa María Alcalde entabló contacto directo con la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) para atender dudas.

“Las sanciones no tienen nada que ver con el contenido de la comunicación, sino sobre las acciones que tienen que llevar a cabo como el nombramiento de un defensor de las audiencias. Esto tiene que quedar claro”, expresó la presidenta Sheinbaum.

Alcance sancionatorio real

La mandataria detalló el esquema sancionatorio con precisión:

Sujetos obligados:

  • Concesionarias de televisión abierta y radio.
  • Concesionarias de televisión y audio de paga.
  • Programadoras de uso comercial, público y social.

Obligaciones administrativas específicas:

  • Nombramiento de una persona defensora de audiencias.
  • Elaboración de un Código de Ética con menciones expresas de derechos de las audiencias.
  • Establecimiento de procedimientos de queja.
  • Cumplimiento de mecanismos de accesibilidad.

Materia excluida del régimen sancionatorio:

  • Contenidos editoriales.
  • Líneas de opinión.
  • Comunicadores individuales.
  • Reporteros.

El defensor de audiencias como eje

La figura clave del esquema es la persona defensora de audiencias, designada por la propia concesionaria. Su función es recibir y procesar quejas de las audiencias sobre información falsa, descontextualizada o presentada sin distinción entre noticia y opinión.

Principios rectores:

  • Imparcialidad.
  • Independencia.
  • Objetividad.
  • Transparencia.
  • Ausencia de conflicto de interés.

En radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas, el defensor debe provenir de la propia comunidad.

El canal técnico Presidencia-CIRT

Sheinbaum informó que instruyó a la consejera jurídica Luisa María Alcalde Luján para atender técnicamente las dudas planteadas por el sector. La CIRT y las empresas concesionarias con inquietudes específicas cuentan con un interlocutor directo desde la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. “Le pedí a Luisa María que pudiera entrar en contacto con la Cámara de Radio y Televisión, con todos aquellos que tienen dudas sobre la regulación y los lineamientos”, expresó.

Consulta pública en curso

La mandataria destacó que el instrumento previsto para hacer ajustes técnicos a los lineamientos es la consulta pública, abierta del 27 de julio al 21 de agosto en portal.crt.gob.mx/consultapublica. Actores habilitados para participar:

  • Audiencias (ciudadanía general).
  • Concesionarios (empresas de radio y televisión).
  • Academia.
  • Organizaciones civiles.
  • Radios comunitarias, indígenas y afromexicanas.

“Por fortuna está abierta consulta pública, que es la manera en que opera la comisión para que puedan hacerse estas especificaciones”, expresó Sheinbaum.

La lógica de autorregulación

El esquema regulatorio parte del principio de autorregulación editorial de los medios, no de intervención estatal. Los medios designan a su propio defensor, establecen sus propios criterios editoriales y determinan los procedimientos internos de queja. La CRT solo interviene si:

  • La concesionaria no cumple con la designación del defensor.
  • Las recomendaciones del defensor no son atendidas.
  • La audiencia considera que sus derechos no fueron restituidos.

Marco institucional

El proceso articula la coordinación entre:

  • Presidencia de la República.
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
  • Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).
  • Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
  • Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).

Reafirmación del enfoque no censor

La presidenta reiteró el enfoque no censor del proyecto. “No tiene nada que ver con censura, sino sencillamente con el derecho de las audiencias al derecho a la información”. Y agregó una precisión inequívoca: “No tiene nada que ver con sancionar a un reportero, imagínense”.

Perspectiva

Con el diálogo abierto entre Presidencia y CIRT, y con la consulta pública en curso, se anticipa un proceso de ajuste técnico de los lineamientos previo a su emisión definitiva. La CRT integrará los aportes recabados durante el periodo de consulta y emitirá la versión final tras el 21 de agosto.

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