La presidenta Claudia Sheinbaum firmó este 7 de octubre, durante la conferencia matutina en Palacio Nacional, el decreto de reforma constitucional que prohíbe la doble nacionalidad a quienes aspiren a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno. El documento se publica esta tarde en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor a partir del proceso electoral de 2028.
“A partir del 2028, quien quiera postularse al cargo de gobernador o gobernadora, jefa de gobierno, jefe de gobierno, presidenta o presidente de la República, solo puede ser mexicano. De eso se trata este decreto”, expresó Sheinbaum.
Proceso legislativo
La iniciativa fue enviada por la presidenta al Congreso de la Unión a finales de agosto. De acuerdo con la Consejería Jurídica, la reforma fue aprobada por la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y 22 legislaturas locales, con lo que el pleno de la Cámara de Diputados declaró su constitucionalidad y la remitió al Ejecutivo federal para su publicación.
Artículos reformados
El decreto modifica tres artículos de la Constitución Política: el 82, que fija los requisitos para ser presidente de la República; el 116, relativo a las gubernaturas; y el 122, que regula la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Puntos clave expuestos por la Consejería Jurídica
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, detalló los siguientes elementos:
- Entrada en vigor: proceso electoral de 2028.
- Cargos comprendidos: Presidencia de la República, gubernaturas y Jefatura de Gobierno.
- Obligación: quien tenga otra nacionalidad deberá renunciar a ella antes de su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), de modo que conserve únicamente la mexicana.
- Reglamentación: en las próximas semanas se emitirán disposiciones que precisen el trámite y las autoridades competentes, que no se limitarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), sino que incluirán a las de los países de la otra nacionalidad.
Requisitos del artículo 82 constitucional
Para ser presidente o presidenta de la República se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección; la ausencia hasta por treinta días no interrumpe la residencia.
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
- No estar en servicio activo en el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada o la Guardia Nacional seis meses antes de la elección.
- No estar comprendido en los impedimentos del artículo 83 constitucional.
- No tener, ni haber tenido en los tres años previos a la elección, vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco, en los grados que establece la Constitución, con quien ejerza la titularidad del Ejecutivo Federal.
Primer posicionamiento en el Legislativo
La senadora de Morena Cecilia Guadiana señaló que no renunciará a su nacionalidad estadounidense porque no contempla buscar la gubernatura de Coahuila, cargo para el que la reforma exige ser mexicano sin otra ciudadanía. Indicó que nació en Estados Unidos hace 31 años por decisión de sus padres, ambos mexicanos, y que ha vivido en México toda su vida.
Perspectiva institucional
El decreto consolida el paquete de reformas constitucionales del sexenio en materia de soberanía nacional, que ya incluye la modificación al artículo 40 constitucional con rechazo a la injerencia extranjera y al artículo 19 con pena máxima a agentes foráneos que violen el territorio nacional.

