La presidenta Claudia Sheinbaum reiteró en la conferencia matutina que los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias no constituyen mecanismo de censura ni establecen que el Estado determine qué es verdad. La mandataria sostuvo que la iniciativa se sustenta en el artículo 6 de la Constitución Política, particularmente en su párrafo segundo, que consagra el derecho de toda persona a información plural y oportuna.
“No hay censura. El derecho de las audiencias es un principio constitucional”, expresó la presidenta Sheinbaum.
Marco constitucional
El artículo 6 párrafo segundo de la Constitución Política establece: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
Aclaraciones de la Consejería Jurídica
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, precisó los siguientes puntos:
- Los lineamientos no hablan de sancionar contenidos.
- El Estado no determinará qué es verdad y qué no.
- Los propios medios emiten su Código de Ética.
- Los propios medios designan a la persona defensora de audiencias.
- Los propios medios ponen a disposición mecanismos de defensa.
Los ejes técnicos del proyecto
Distinción entre publicidad y contenido:
- En televisión: mención de espacio comercializado o símbolo “P” visible en pantalla; al final del contenido se mostrará “Este programa contó con Espacios Comercializados y/o Patrocinados”.
- En radio: expresión verbal clara y previa de que se trata de publicidad.
Distinción entre opinión e información:
- En televisión: plecas, cortinillas o mensajes en pantalla que identifiquen cuándo la persona informadora expresa opinión o mensaje noticioso.
- En radio: elementos sonoros al inicio y al final del contenido para identificar opinión versus información.
Elementos no sujetos a modificación
La presidenta precisó los elementos consolidados en la legislación vigente que no pueden cambiarse:
- Figura de la defensoría de las audiencias (obligación legal).
- Código de Ética obligatorio para medios concesionados de radio y televisión.
Ajustes en revisión
La Consejería Jurídica de la Presidencia analiza esta semana los ajustes específicos que podrían realizarse en respuesta a las observaciones recibidas de:
- Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).
- Otras organizaciones del sector.
- Ciudadanía vía consulta pública.
La consulta pública sigue abierta
- Portal: portal.crt.gob.mx/consultapublica.
- Vigencia: hasta el 21 de agosto de 2026.
- Actores habilitados: audiencias, concesionarios, academia, organizaciones civiles y radios comunitarias, indígenas y afromexicanas.
Marco de autorregulación
El esquema opera bajo el principio de autorregulación editorial:
- Las empresas concesionarias designan a su propio defensor.
- Las propias empresas definen los procedimientos internos.
- La sanción aplica solo por incumplimiento de obligaciones administrativas específicas, no por contenido editorial.
- La CRT interviene únicamente cuando la audiencia considera que sus derechos no fueron restituidos.
Contexto de la discusión
La discusión pública se ha caracterizado por observaciones sobre el alcance de los lineamientos y por interpretaciones divergentes sobre sus efectos en la libertad de expresión. La administración federal ha reiterado que el objetivo es fortalecer los derechos de las audiencias y establecer mecanismos de autorregulación.
Perspectiva
Con la consulta pública en curso y la revisión técnica en la Consejería Jurídica, se anticipa una versión final ajustada tras el 21 de agosto. La ruta bilateral con la CIRT y con otras organizaciones se mantiene como espacio de perfeccionamiento del instrumento.

